La morosidad
entre empresas y particulares es un problema que cada día crea más dolores
de cabeza entre las relaciones mercantiles, ya sean empresariales o incluso
relaciones entre particulares. Nuestro sistema judicial nos permite proceder a
la reclamación de cualquier tipo de deuda que esté argumentada en algún
documento y tenemos a nuestra disposición una vía de reclamación judicial
previa que ni siquiera necesitamos contar con abogado y procurador inicialmente
para comenzar con los trámites de cobro por vía judicial.
La
herramienta judicial que se pone a nuestra disposición es el juicio
monitorio o proceso monitorio, sistema que a pesar de ser bastante
criticado en los círculos jurídicos, cuenta con unas ventajas nada desdeñables
para ahorrar costes inicialmente en el proceso de reclamación de dichas deudas.
Qué deudas se pueden reclamar en un proceso o
juicio monitorio
El proceso monitorio es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades con el límite de 250.000 euros cuando la deuda conste en algún tipo de documento. Es decir, es imprescindible la existencia física o telemática de algún documento que demuestre dicha deuda.
Este
documento demostrativo de existencia de deuda puede ser de cualquier tipo, es
igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados
por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o
electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega,
certificaciones… etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el
acreedor y el deudor.
Este
proceso monitorio está especialmente indicado en las reclamaciones de cuotas de
las comunidades de vecinos, para que ellas mismas puedan valerse del aucilio
judicial sin contar con la intervención de abogado y procurador inicialmente.
La
principal particularidad la tenemos en que cualquier persona puede iniciar
un juicio monitorio sin la necesidad de abogado y procurador de manera
independiente a la cuantía reclamada, después de la última reforma de
agiliación de la ley procesal. Anteriormente, el proceso monitorio sin
asistencia de abogado y procurador se limitaba a 900 euros,.
Cómo se inicia un procedimiento monitorio
El proceso monitorio se inicia presentando un escrito normalizado de solicitud de proceso monitorio ante el juzgado de primera instancia en el que esté ubicado el domicilio del deudor. Si el domicilio del deudor no es conocido, será competente para inicial el procedimiento el juzgado de primera instancia en el que pueda ser localizado dicho deudor. Es decir, si yo vivo en Málaga pero mi deudor vive en Madrid, debo dirigir el escrito a los juzgados de primera instancia de Madrid.
El escrito
normalizado al que hago referencia se encuentra en cualquier juzgado de primera
instancia a disposición de los ciudadanos o incluso lo podemos descargar en este enlace (PDF). A este escrito deberemos
acompañar la documentación que demuestre la existencia de la deuda económica
vencida y exigible.
Siguientes pasos del juicio monitorio
Una vez hemos presentado en el juzgado la solicitud del proceso monitorio para reclamar nuestra deuda y el juzgado ha notificado a nuestro deudor que le solicitamos el pago por vía judicial en el plazo máximo de 20 días pueden suceder las siguientes cuestiones:
- El deudor nos paga y argumenta el pago en el juzgado, por lo que el proceso se archiva y nosotros hemos cobrado.
- El deudor presenta un escrito de oposición al pago, por lo que el juez señalará la continuación del proceso en el juicio que le corresponda. A partir de aquí ya necesitamos contar con abogado y procurador.
- El deudor no paga y tampoco atiende el requerimiento de pago dentro de los 20 días, por lo que el juez dictará el auto de embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda, junto con los intereses y costas.
El último supuesto es el supuesto más usual y para solicitar la ejecución, también necesitamos contar con abogado y procurador. No obstante, una vez que tenemos la ejecución de sentencia, realizar los embargos no es complicado siempre y cuando el deudor sea solvente o tenga alguna fuente de ingresos.
El problema de ejecuciones de sentencias y
morosos
A la hora de hacer valer nuestros derechos de cobro efectivo mediante la ejecución de la sentencia, la mayoría de morosos profesionales no suelen tener a su nombre absolutamente casi ningún bien susceptible de embargo. Es decir, no tienen dinero en cuentas corrientes, no disponen de bienes inmuebles a su nombre o incluso tampoco disponen de vehículos.
No
obstante, si el deudor tuviera alguna fuente de ingresos declarada procedente
de rendimientos del trabajo, realizar el embargo es sencillo, dado que las
nóminas y pensiones son suceptibles de embargo.
La
principal función de cobro que debemos perseguir es la investigación
patrimonial del deudor. Una vez tenemos un auto de ejecución de pago,
nuestro abogado puede solicitar información a la Seguridad Social sobre las
empresas en las que esté en alta, podemos pedir información a la Agencia
Tributaria para comprobar si tiene ingresos por alquileres o ingresos
empresariales y podemos también requerir el bloqueo de cuentas corrientes en
las que el deudor sea titular.
La
investigación patrimonial del deudor debe comprender también la existencia de
propiedades a su nombre en los Registros de la Propiedad, en los registros de
Bienes Muebles e incluso en las bases de datos de Tráfico para localizar algún
vehículo propiedad del moroso.
Las ventajas del juicio monitorio
Actualmente, más del 50% de las reclamaciones judiciales sustentadas en un proceso monitorio finalizan en el plazo de los 20 días con el pago del deudor. Dentro de las vías de reclamación de deudas, es uno de los canales más efectivos con los que se cuentan en relación efectividad/coste.
Por otra
parte, la reforma procesal introducida en el 2009 en el proceso, amplía la
potestad de resolución de puntos en el proceso en la figura del secretario
judicial, sin necesidad de esperar a la firma del juez para muchos de los
pasos. En este sentido, el archivo del proceso, la admisión de la solicitud de
demanda y la subsanación de los hipotéticos defectos que tengamos en el escrito
de solicitud se solucionan de manera muy rapida.
Bien es
cierto que la mejor manera para cobrar es la amistosa, pero existen infinidad
de casos en los que además de perder el dinero, también se pierde la amistad o
el cliente. En esta línea, las citaciones judiciales no son plato de buen
gusto para nadie y por tanto, arrancar un proceso judicial en este sentido,
es la mejor vía para al menos, recuperar el dinero que legítimamente se nos
debe, sin necesidad siquiera de pasar inicialmente por el despacho de un
abogado.
Más Información | Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil
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