lunes, 27 de agosto de 2012

¿Siente que su Administrador se apodera de su Finca?


Últimamente estamos visitando comunidades en la que los vecinos se sienten cautivos y supeditados a su Administrador. La última estaba situada en la Avda. del Puerto de Valencia. El presidente, un señor mayor pero muy implicado, me contaba como algo normal, que para poder hablar con su administrador se sentaba a las 9 de la mañana en un banco en la puerta de su casa para cogerlo a lazo cuando saliera de su portal. “Es que siempre está reunido, y luego no me devuelve la llamada…”, me decía.

¿Cuando pasó esta comunidad del respeto a la pleitesía?

En otras ocasiones, el administrador, elude una de las obligaciones que tiene por Ley, la Junta Ordinaria, que tiene una frecuencia obligatoria ANUAL, y que muchas fincas llevan años sin hacerla. También se dan casos de cambio de Proveedores, como contrato de Ascensores, limpieza o seguro de la comunidad, sin pedir opinión ni rendir un motivo justificado al Presidente de la Comunidad.

Ni los Administradores, ni la Comunidad, debe olvidar nunca que el administrador es un empleado o un proveedor más de la comunidad y en especial, del Presidente. Hace un trabajo complejo en lo técnico, operativo y muchas ocasiones en lo humano y por ello, se le debe respetar, pero no es el dueño y señor de la Comunidad.

Cuales son las funciones de los buenos Administradores que no olvidemos, son la mayoría:

viernes, 6 de julio de 2012

Entrevista en "EL ROTATIVO"

Entrevista realizada a Qualitas Gestion por el periódico "El Rotativo" publicado en julio de 2012.  En ella hacemos un breve repaso a nuestras principales ventajas y damos una visión general de la situación actual del mercado  y de las comunidades de vecinos en particular..


. http://www.uchceu.es/medios_ceu/rotativo/documentos/7_2012/valencia/Valencia3_02_07_2012.pdf

lunes, 21 de mayo de 2012

Supresión de Barreras Arquitectónicas

Las personas minusválidas, al igual que el resto de ciudadanos, tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. De ahí la importancia de suprimir las barreras arquitectónicas en las edificaciones, de manera que garanticen la accesibilidad a los inmuebles de aquellas personas con movilidad reducida.
En el caso de vivir en una comunidad de vecinos en la que habiten discapacitados, estos no pueden por sí solos imponer con cargo a la comunidad la desaparición de las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio. Aunque, si la demanda proviene de un vecino minusválido o mayor de 70 años sin necesidad de tener ninguna minusvalía, el resto de vecinos no puede negarse a la eliminación de las barreras arquitectónicas.
No obstante, la supresión de las barreras no debe menoscabar otros aspectos importantes en las edificaciones, como las condiciones de seguridad y protección de las construcciones. Por ejemplo, es necesario cumplir la normativa de protección contra incendios que garantice una rápida evacuación de las viviendas.
De hecho, en los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios han de tenerse en cuenta estas cuestiones. Además, es necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, aunque sean contrarios a los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, si el importe total de la obra a realizar no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos todos los propietarios estarán obligados a abonar las cuotas para llevar a cabo las obras de accesibilidad en los elementos comunes o bien para la instalación de dispositivos mecánicos que favorezcan la comunicación de las personas discapacitadas con el exterior.
Lo habitual es que el importe de la obra exceda la cuota de tres mensualidades por propietario, por lo que si no se llega a la mayoría necesaria el propietario o inquilino discapacitado de la vivienda tiene derecho por ley a realizar la obra, asumiendo por supuesto todos los costes o acudir en defensa de sus derechos a la jurisdicción civil.
Además, existe la posibilidad de solicitar alguna subvención para la adaptación funcional del edificio tanto para la instalación de un ascensor, una rampa o una barandilla. Para ello hay que dirigirse a la OCRE (Oficina Comercial de Rehabilitación de Edificios) de su Comunidad Autónoma.
El titular o usuario de la vivienda minusválido debe seguir un proceso para solicitar las obra de reforma en las zonas comunes del edificio. En primer lugar, debe comunicar por escrito a la comunidad de propietarios la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuación, acompañándolo del proyecto técnico detallado de las reformas a realizar.
Una vez realizada la notificación, la comunidad dispone de un plazo máximo de sesenta días para informar al solicitante, por escrito, del beneplácito u oposición razonada a la realización de las citadas obras. Por su parte, el resto de vecinos pueden proponer ideas alternativas que garanticen la accesibilidad al edificio de la persona minusválida.
Si transcurre el plazo establecido y no hay comunicación por parte de la comunidad se entiende que consienten la ejecución de la obra. Igualmente, en el caso de que la oposición se comunique fuera de tiempo la obra se llevará a cabo, que podrá iniciarse después de obtener la autorizaciones administrativas precisas.  (Fuente Eroski Consumer)

miércoles, 18 de abril de 2012

"Efecto Avalancha"


Algunos os preguntareis... ¿Qué es eso del “efecto avalancha” que tanto se comenta entre los administradores?


Pues bien, es muy sencillo. Pongamos una comunidad X que tiene un moroso intermitente y no se le da el debido seguimiento y presión. Seguramente este moroso se convertirá en un moroso fijo. Si tampoco en este caso se toman las medidas oportunas, es probable que aparezcan otros morosos intermitentes, y también probable que éstos se hagan fijos.

La morosidad es algo así como aquella canción que nos cantaban de niño “un elefante se balanceaba sobre la tela de una araña, dos elefantes…, tres elefantes…” si nadie corta la tela de araña, acabara columpiándose medio vecindario con los gastos de la comunidad.

Independientemente de la legislación vigente que nos indica que las deudas de un vecino con la comunidad dejan de ser preferentes si son anteriores al ejercicio en curso y el anterior. ( en estos momentos un impago de 2010 dejaría de ser preferente ante una hipoteca)  El “efecto avalancha” es muy humano, son tiempos en los que se pasan apuros y se tiene que renunciar a muchos caprichos y en estos casos, la tentación de no pagar, asoma frecuentemente.