Las personas minusválidas, al igual que el resto de ciudadanos, tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. De ahí la
importancia de
suprimir las barreras arquitectónicas en las edificaciones, de manera que garanticen la accesibilidad a los inmuebles de aquellas personas con movilidad reducida.
En el caso de vivir en una comunidad de vecinos en la que habiten
discapacitados, estos no pueden por sí solos imponer con cargo a la
comunidad la desaparición de las barreras arquitectónicas en las zonas
comunes del edificio. Aunque, si la demanda proviene de un vecino
minusválido o mayor de 70 años sin necesidad de tener ninguna
minusvalía, el resto de vecinos no puede negarse a la eliminación de las
barreras arquitectónicas.
No obstante, la supresión de las barreras no debe menoscabar otros aspectos importantes en las edificaciones, como las
condiciones de seguridad y
protección de las construcciones.
Por ejemplo, es necesario cumplir la normativa de protección contra
incendios que garantice una rápida evacuación de las viviendas.
De hecho, en los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios han de
tenerse en cuenta estas cuestiones. Además, es necesario el voto
favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría
de las cuotas, aunque sean contrarios a los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, si el importe total de la obra a realizar no excede de tres
mensualidades ordinarias de gastos todos los propietarios estarán
obligados a abonar las cuotas para llevar a cabo las obras de
accesibilidad en los elementos comunes o bien para la instalación de
dispositivos mecánicos que favorezcan la comunicación de las personas
discapacitadas con el exterior.
Lo habitual es que
el importe de la obra exceda la cuota de tres mensualidades por propietario,
por lo que si no se llega a la mayoría necesaria el propietario o
inquilino discapacitado de la vivienda tiene derecho por ley a realizar
la obra, asumiendo por supuesto todos los costes o acudir en defensa de
sus derechos a la jurisdicción civil.
Además, existe la posibilidad de solicitar alguna subvención para la
adaptación funcional del edificio tanto para la instalación de un
ascensor, una rampa o una barandilla. Para ello hay que dirigirse a la
OCRE (
Oficina Comercial de Rehabilitación de Edificios) de su Comunidad Autónoma.
El titular o usuario de la vivienda minusválido debe seguir un proceso
para solicitar las obra de reforma en las zonas comunes del edificio. En
primer lugar, debe comunicar por escrito a la comunidad de propietarios
la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuación, acompañándolo
del proyecto técnico detallado de las reformas a realizar.
Una vez realizada la notificación, la comunidad dispone de un plazo
máximo de sesenta días para informar al solicitante, por escrito, del
beneplácito u oposición razonada a la realización de las citadas obras.
Por su parte, el resto de vecinos pueden proponer ideas alternativas que
garanticen la accesibilidad al edificio de la persona minusválida.
Si transcurre el plazo establecido y no hay comunicación por parte de la
comunidad se entiende que consienten la ejecución de la obra.
Igualmente, en el caso de que la oposición se comunique fuera de tiempo
la obra se llevará a cabo, que podrá iniciarse después de obtener la
autorizaciones administrativas precisas. (Fuente Eroski Consumer)